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Ministerio de Hacienda suspendió giros a 16 municipios de Bolívar

27 de noviembre de 2019


Por medio de la Resolución 4095 del 6 de noviembre de 2019, la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público suspendió los giros de recursos correspondientes a la Participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones, a 259 municipios de Colombia, entre los cuales hay 16 del departamento de Bolívar.



Entre los municipios de Bolívar están: Arenal, Arjona, Cantagallo, Cicuco, El Carmen de Bolívar, Magangué, Montecristo, Regidor, San Cristóbal, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, San Pablo, Santa Catalina, Talaigua Nuevo, Turbaco y Zambrano.

En el documento reza que para asegurar el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios a cargo de las entidades territoriales, el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades otorgadas por el Acto Legislativo 04 de 2007, definió la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones mediante la expedición del Decreto 028 de 2008.

Indica, además, que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 6 del Decreto 791 de 2009, el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011, las funciones previstas en el Decreto 028 de 2008 son ejercidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Apoyo Fiscal, designada mediante Resolución No. 794 de 2009 y 1872 de 2011.

En el documento firmado por Ana Villa Arcila, directora General de Apoyo Fiscal de MinHacienda, determinaron dos situaciones que contravienen el manejo adecuado de las cuentas maestras. En primer lugar, se evidenció el traslado del valor de las doceavas de los recursos de la Participación de Propósito General a cuentas bancarias a nombre de las mismas entidades territoriales (Alcaldías) sin que se cumplieran los requisitos para ser entendidos como beneficiarias; es decir, se evidenció la ocurrencia de operaciones débito que no tenían como fundamento la prestación de un bien y/o servicio a las entidades territoriales, retenciones de impuestos municipales o traslados a las cuentas maestras pagadoras o de manejo de garantías.

En segundo lugar, también evidenciaron operaciones débito a entidades descentralizadas de las entidades territoriales a cuentas bancarias que no están registradas ante ellas como Cuentas Maestras.

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