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A pesar de los avances en el proceso de retorno a los territorios originarios de múltiples comunidades indígenas desplazadas por la violencia, la migración de la población indígena continua. Esto repercute en la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (AESGPRI) en el ámbito poblacional de esta.
Un ejemplo de lo ocurrido es la comunidad Embera Chamí, la cual recientemente ha llegado a Pereira, Risaralda, con un aproximado de 27 núcleos familiares. Los más de 100 emberas se dirigían a Bogotá para ser atendidos como víctimas del conflicto armado, pero al final realizaron los trámites necesarios para radicarse en Pereira y realizar, en conjunto con la administración local, el proceso para la atención adecuada de los servicios básicos y la garantía efectiva de sus derechos.
El Decreto 1953 de 2014 ahonda en el funcionamiento los Territorios Indígenas, su administración propia y la de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones. En su artículo 17, se establece la necesidad de la elaboración de un presupuesto anual que contenga los componentes financiados con la AESGPRI, el cual debe ser aprobado por la(s) Asamblea(s) General(es), en su mayoría, del resguardo. Así mismo, el mismo Decreto en su artículo 26 establece que los recursos de la Asignación Especial serán distribuidos teniendo en cuenta la participación de la población del resguardo en el total de población indígena certificada por el DANE. Por último, el artículo 27 del Decreto 1953 establece que la AESGPRI tiene como fin mejorar la calidad de vida del total de la población que habita dentro de un resguardo mediante proyectos de inversión que atiendan las necesidades establecidas en los planes de vida, la Ley de origen, el derecho mayor o derecho propio.
La migración de una parte considerable de las familias indígenas implica que los recursos transferidos desde el nivel central a los territorios indígenas no atenderían al total de la población registrada a través de sus proyectos de inversión o estos no tendrían el alcance esperado para el resguardo debido a este fenómeno. La falta de población afecta la aprobación consecuente del presupuesto anual según lo establecido en la norma e implicaría la posible pérdida nominal y porcentual del recurso para el resguardo en un futuro.
Fuentes:
Caracol Radio (2023). Comunidades indígenas provenientes del Valle del Cauca decidieron radicarse en Pereira. Recuperado de: https://caracol.com.co/2023/06/02/comunidades-indigenas-provenientes-del-valle-del-cauca-decidieron-radicarse-en-pereira/
Presidencia de la República de Colombia (7 de Octubre de 2014). Régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de qué trata el artículo 329 de la Constitución Política. [Decreto 1953 de 2014]. Recuperado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=59636
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