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De la Región Metropolitana y otros demonios

5 de octubre


A través de una alianza política entre el sector del gobernador de Cundinamarca, Nicolás García y la alcaldesa Claudia López, se impulsó, en el Congreso de la República, la modificación del artículo 325 de la Constitución Política. Este autorizaba a que Bogotá entrara en asociación, a través de la figura de área metropolitana, con los municipios circunvecinos, además permitía conformar una región de planeación especial con otros departamentos, esto con el fin de resolver problemas comunes, que solo se pueden solucionar en coordinación mutua.


La figura de área metropolitana estaba bien determinada en la constitución y en la ley 1625 del 2013. Sin embargo, esta excluyó a Bogotá de sus determinaciones y definió que, para la Capital de Colombia, era necesario definir una ley específica. Las bancadas de la Cámara de Representantes de Bogotá y Cundinamarca, con los apoyos de la alcaldesa, el gobernador y la sugerencia de un estudio de Pro-Bogotá, decidieron embarcarse en una reforma constitucional, en lugar de trabajar en sacar dicha ley.


La reforma que se tramitó crea una nueva figura de asociatividad, la Región Metropolitana, un híbrido entre el área metropolitana- la que como mencioné, asocia municipios vecinos- y la Región de planificación, la cual permite la asociación de los departamentos, para que ellos puedan coordinar planes y proyectos comunes a una escala más amplia. Según los que impulsaron la reforma, esta resuelve obstáculos políticos históricos que habían impedido la asociatividad de Bogotá con la región. Sin embargo, esta figura de la Región Metropolitana, no tiene ningún antecedente constitucional ni legal y por lo tanto no es claro su propósito.


¿Cuál es el problema con todo esto? La generación de una nueva figura, sin antecedentes constitucionales ni legales, que tendrá prelación en sus decisiones por encima de los alcaldes de los municipios asociados y de la gobernación, genera una alta incertidumbre sobre su naturaleza, así como sobre su racionalidad y los problemas que pretende resolver.


Primer inconveniente, se crea un ente de superior jerarquía, sin claridad de las condiciones democráticas de su operación. Se equipará el poder de Bogotá con el de la Gobernación, rompiendo la lógica de asociatividad entre sus integrantes, pues se pone a la gobernación como un “garante” o representante de los intereses de todos los municipios cundinamarqueses, sobre los cuales se podrían terminar imponiendo una serie de medidas, sin que estos hayan podido sentar su posición en una relación de paridad y lo que podría ser más grave, aún sin que estos hayan decidido hacer parte del área metropolitana. ¿Representa la Gobernación a todos los municipios del departamento asociados y no asociados?


Un segundo elemento es que, como quedó el artículo constitucional, la figura se crea con el acuerdo entre la Gobernación y Bogotá, a partir de la aprobación del Concejo Distrital con la Asamblea Departamental, sin incluir al resto de Concejos Municipales, algo que en la figura de área metropolitana si se exigía, por medio de una consulta popular en cada municipio, incluyendo a Bogotá. Esto sería lo justo, puesto que de lo que se trata es de delegar competencias de los municipios a una figura de superior jerarquía, en suma, de renunciar a competencias y el poder de ejercerlas. Con esta decisión se disminuye el poder democrático de la decisión para Bogotá, que pasaría de sus habitantes al Concejo, y queda este proceso anulado para los otros municipios, los cuales solo les queda esperar una determinación de la Ley Orgánica que les brinde una participación real.


El tercer aspecto tiene que ver con el control político de las decisiones de esta figura, la cual queda sobre los concejos municipales y la asamblea, pero que requiere desarrollo para visualizar su potencial eficacia. Y el cuarto problema tiene que ver con que, si bien los políticos involucrados en este pacto por arriba, promueven que como quedó la reforma constitucional, brinda igualdad de condiciones de participación para todos los municipios, (un municipio, un voto en el Consejo Regional) en la práctica la figura se funda con un rol de actores de primer nivel solo para Bogotá y la Gobernación, puesto que decisiones críticas no se pueden tomar si estos no están de acuerdo, como por ejemplo, el nombramiento y retiro del Director, así como los gastos y las inversiones. En conclusión, la Gobernación de Cundinamarca y Bogotá, quedan con un poder de veto exclusivo. Lo anterior ratifica que esta figura es una especie de matrimonio entre dos, en el cual los demás municipios son tratados como ‘hijos menores’ sin igual capacidad decisoria.


Finalmente, y no menos importante, no son claros los hechos regionales o metropolitanos, esto significa los problemas que debe resolver esta figura y su escala. Por ejemplo, si Paratebueno se asocia, ¿Cuál es el hecho concreto que lo relaciona con Bogotá? Al no tener un área geográfica y territorial definida o unos hechos concretos de relación, queda al azar de quienes se asocien los temas en los que trabajarían y queda entonces la pregunta: ¿Qué estamos logrando con esta figura? ¿Va a generar un proceso de imposición entre Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca, sobre el territorio?



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