23 mayo, 2024
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, emitió un proyecto de resolución que tiene como objetivo establecer las condiciones operativas para concluir la gestión, reconocimiento y giro del mecanismo de la Compensación Económica Temporal (CET), establecido en el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020. La iniciativa sería aplicable a las EPS, a los afiliados al régimen subsidiado en salud y a la Administradora de los Recursos del sistema General de Seguridad social en Salud (ADRES).
De ser aprobado el proyecto de resolución, la ADRES no adelantaría el reporte de información de posibles beneficiarios de la Compensación Económica a las EPS. Por su parte, las EPS deberían abstenerse de remitir a la ADRES información relativa a posibles beneficiarios de la compensación Económica Temporal.
Los grupos familiares que a la fecha se encuentran conformados y reconocidos, así como los pagos beneficiarios de estos, no podrían ser objeto de modificación una vez empiece a regir la normativa. Asimismo, los recursos reconocidos a los afiliados del régimen subsidiario beneficiarios de la Compensación Económica Temporal, que no hayan sido girados a la fecha de entrada en vigencia de la normativa, por motivos imputables a ellos, no habría lugar al pago y serían objeto de devolución al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La ADRES procedería a realizar los registros contables necesarios para reflejar la realidad económica y jurídica del cierre del mecanismo de la Compensación Económica Temporal, de manera que no subsistan obligaciones a favor de terceros por dicho conceto y que los recursos no girados sean destinados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante la extinción del FOME.
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