top of page

Resguardo Zenú de Córdoba y Sucre sin Cacique Mayor


Recientemente el Ministerio del Interior comunicó al Resguardo de San Andrés de Sotavento la nulidad de la elección de Eder Espitia como Cacique Mayor del Resguardo. Así mismo, la Institución promovió la creación de un Congreso Regional para la debida elección de las autoridades pertinente y el fortalecimiento de los mecanismos de gobernabilidad y representatividad del resguardo con base en la Ley de Gobierno Propio del Pueblo Zenú. En el comunicado por parte del Ministerio del Interior también expresa la disposición de bridar acompañamiento al proceso.

Cabe aclarar que el artículo 12 del Decreto 1953 de 2014 especifica que, para asumir los compromisos legales, judiciales y extrajudiciales del resguardo incluyendo la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones Para Resguardos Indígenas y la aplicación de la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control a los recursos del SGP, es necesario designar un representante legal para la entidad. El conflicto presentado en el Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento obstaculiza la debida administración de los recursos y puede dificultar la labor de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Minsiterio de Hacienda y Crédito Público para intervenir adecuadamente.


Fuentes:

El Heraldo (2023). Resguardo Zenú de Córdoba y Sucre sin Cacique Mayor. Recuperado de: https://www.elheraldo.co/sucre/sucre-ministerio-de-interior-anula-la-eleccion-de-eder-espitia-como-cacique-mayor-del

Presidencia de la República de Colombia (7 de Octubre de 2014). Régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de qué trata el artículo 329 de la Constitución Política. [Decreto 1953 de 2014]. Recuperado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=59636

13 visualizaciones0 comentarios

Comments


  • X
  • Instagram
  • Facebook
  • LinkedIn
  • Youtube

© Pasantes DAF / 2025 - I

bottom of page