Regiones de Colombia tendrán exoneraciones de hasta 100 % por créditos con la Nación
- boletin028
- 28 ago 2020
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26 de Agosto de 2020

A través de Decreto 1121 de 2020, el Ministerio de Hacienda dio a conocer que el Gobierno Nacional entregará beneficios temporales a entes territoriales para la exoneración de intereses que se originen por la operación de crédito público y acuerdos con la Nación.
La iniciativa divide los beneficios dependiendo la categoría de cada entidad territorial.
Aclara el Ministerio de Hacienda que, para poder acceder a esos beneficios temporales, las entidades deberán cancelar el 100 % del capital adeudado, más la porción de intereses no exonerados.
Así mismo, los entes de cuarta y tercera categoría tendrán beneficios del orden del 80 % y 70 %, respectivamente. Los de segunda categoría tendrán exoneración por el 60 % y los de primera y especial, el 50 %.
El Ministerio aclaró que: “si una entidad incumple con el pago, perderá la totalidad de los beneficios que se le otorgaron. En este caso, dichas obligaciones se retrotraerán al estado en el que se encontraban a la fecha de la solicitud realizada por la entidad territorial”.
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