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Minsalud propone nuevas reglas para el seguimiento de recursos transferidos a entidades territoriales

  • 16 abr
  • 2 min de lectura

El Ministerio de Salud y Protección Social publicó el 10 de abril de 2026 un proyecto de resolución que busca modernizar la forma en que se reporta, verifica y cierra la ejecución de los recursos que el nivel nacional transfiere a departamentos, distritos y otras entidades beneficiarias. El borrador plantea modificar el artículo 5 de la Resolución 2361 de 2016 y el artículo 14 de la Resolución 737 de 2024, con ajustes en el cargue de soportes, la periodicidad de los reportes y las reglas aplicables al cierre de la ejecución (Consultorsalud, 2026).


La propuesta no inicia desde cero. La Resolución 2361 de 2016 ya establecía un marco para que las entidades territoriales remitieran información sobre los recursos recibidos, fijando lineamientos para la remisión de información y las directrices para el seguimiento y supervisión de la ejecución de dichos recursos. Lo que ahora propone el Ministerio es actualizar apartados puntuales de ese marco sin reemplazarlo por completo, y precisar nuevas obligaciones para las entidades receptoras y beneficiarias (Consultorsalud, 2026).


El canal central para el reporte seguirá siendo la Plataforma PISIS, que hace parte del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO). Esta plataforma facilita a las entidades el envío de archivos según las condiciones de los anexos técnicos, y el SISPRO procesa internamente los datos recibidos y notifica a las entidades el resultado para su corrección, revisión y posterior aceptación. El proyecto refuerza el uso de esta herramienta al ampliar el listado de documentos que deben cargarse allí.


Entre los soportes que deberán subirse a la plataforma se encuentran actos administrativos de incorporación de recursos al presupuesto, lineamientos técnicos de ejecución, bases de datos de contratos formalizados, certificaciones de cumplimiento suscritas por el representante legal o revisor fiscal, informes mensuales con avance físico y financiero, actas de liquidación de contratos, y relación de rendimientos financieros con sus respectivas consignaciones de reintegro (Consultorsalud, 2026).


Uno de los cambios más significativos tiene que ver con la periodicidad. La Resolución 2361 de 2016 establecía reportes trimestrales con corte a marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31 de cada año (Minsalud, 2016). El nuevo proyecto cambia ese esquema a uno mensual, con corte al último día de cada mes y un plazo de entrega de quince días hábiles del mes siguiente. El informe final de ejecución deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la finalización de la ejecución de los recursos (Consultorsalud, 2026).


En cuanto a responsabilidades, el proyecto delimita con claridad quién responde por el contenido de los reportes: el representante legal, el contador o el revisor fiscal de cada entidad serán responsables de la calidad, veracidad, integridad, oportunidad, custodia y conservación de la información. (Consultorsalud, 2026).


En materia transitoria, las nuevas obligaciones aplicarían a las asignaciones realizadas a partir de la expedición del acto administrativo, y también cubrirán el seguimiento de recursos desde la vigencia 2022 en procesos que aún no hayan concluido. No aplicará a recursos con acta o informe de cierre definitivo, y el proyecto aclara expresamente que no implicará cargas sancionatorias retroactivas ni afectará situaciones jurídicas consolidadas (Consultorsalud, 2026).


Referencias:


Consultorsalud. (2026, abril 10). Recursos transferidos a entidades territoriales: Minsalud propone ajustes en reporte, seguimiento y control – Proyecto de Resolución. https://consultorsalud.com/recursos-entidades-territoriales-minsalud/



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