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Las pruebas que pidió la Corte sobre decreto de estado de emergencia

  • Foto del escritor: boletin028
    boletin028
  • 27 mar 2020
  • 3 Min. de lectura

26 de marzo de 2020


En medio de la revisión automática que la Corte Constitucional está haciendo de los decretos legislativos dictados por el presidente Iván Duque ante la emergencia del nuevo coronavirus,el alto tribunal pidió unas pruebas frente al decreto 417 que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el país.


La Corte —que hace esta revisión porque así lo determina la Constitución, ya que el control de estos decretos es directo y no se necesita que nadie los demande— le pidió a Duque que le envíe las comunicaciones que dirigió a los organismos internacionales de la OEA y ONU notificándoles el estado de emergencia.


También le pidió al Ministerio de Salud y Protección Social que le informe cuál es el plan de contingencia diseñado y puesto en ejecución para hacer frente a la pandemia del covid-19, así como las medidas para "prevenir la propagación del brote, detectar con rapidez los casos, detener la transmisión del virus, atender a los afectados, intensificar actividades de preparación y respuesta, y aprovisionar vacunas en el momento de cura de la enfermedad, particularmente respecto de la población más vulnerable".


Por otro lado, la Corte le pidió a los ministerios de Salud y de Hacienda que expliquen las medidas económicas adoptadas a partir de la declaración del estado de emergencia para adquirir equipos de protección y bioseguridad para el persona sanitario y administrativo, equipos de urgencia, consulta, hospitalización y cirugía.


Además, les pidió que expongan las medidas económicas tomadas para equipar a laboratorios de diagnóstico, mejorar la vigilancia y reunión de datos, establecer y mantener unidades de cuidados intensivos, fortalecer cadenas de suministro, lugares de atención y camas hospitalarias, para contar con los médicos necesarios y acelerar la investigación y desarrollo de vacunas y terapias. El Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Salud y la Dirección de Epidemiología y Demografía, tendrá que informarle a la Corte sobre la tasa de contagio y mortalidad, así como su crecimiento exponencial, según la gravedad, origen del contagio, edad, sexo, entre otros. Con base en esas estadísticas, deberán exponer su plan sobre medidas de contención y mitigación. Las carteras de Salud y de Hacienda también tendrán que informar el impacto o déficit presupuestal ocasionado por la pandemia, así como su relación con el precio del petróleo y la subida abrupta del dólar. La Presidencia también tendrá que explicarle a la Corte por qué las medidas ordinarias resultaban insuficientes para conjurar esta crisis.

El Ministerio de Hacienda también debe precisar si las medidas del estado de emergencia son adecuadas y suficientes para conjurar la crisis económica, social y ecológica. También tendrá que decirle a la Corte si la disposición de recursos a cargo de la Nación y entidades territoriales como el Fonpet a título de préstamo "afecta o no las garantías de los pensionados". En último lugar, el Ministerio de Trabajo debe informarle a la Corte cómo se dejan a salvo los derechos sociales de los trabajadores mediante el decreto que declara el estado de emergencia.

El reparto de estos decretos —que, según la Constitucional, tienen un control automático, por lo que no se necesita que sean demandados para que el alto tribunal los revise— se hizo de forma aleatoria entre los nueve magistrados de la Corte. El magistrado José Fernando Reyes Cuartas tiene la revisión de dos normas: el decreto 417 de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el país por 30 días. También tiene el decreto 441 de 2020, sobre el acceso al agua potable en la situación de emergencia sanitaria y la reconexión de servicios de agua a quienes lo tenían suspendido por falta de pago. Este decreto también habla de la suspensión de incrementos tarifarios y el uso de recursos del Sistema General de Participaciones. Por su parte, el magistrado Carlos Bernal Pulido tiene que revisar el decreto 444, sobre la creación del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), para atender las necesidades de recursos en el sector de salud, los efectos adversos para la economía por las restricciones ante la pandemia, y mantener el crecimiento del empleo en medio de la crisis. El magistrado Antonio José Lizarazo debe valorar el decreto 461 sobre la autorización temporal a gobernadores y alcaldes para la reorientación de renta, y la reducción de tarifa de impuestos territoriales en el marco del estado de emergencia. Además, debe estudiar el decreto 469 que faculta a la Sala Plena de la Corte Constitucional para levantar la suspensión de los términos judiciales decretada por el Consejo Superior de la Judicatura.



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