29 de febrero de 2024
Desde el proceso de descentralización el componente de salud pública es llevado a cabo por las entidades territoriales, en pro de permitir que cada entidad pueda utilizar sus propios recursos de acuerdo con sus necesidades. Este componente es financiado por el sistema general de participaciones (SGP). El SGP se divide en tres rubros: subsidio a la oferta (3%), acciones de salud pública (10%) y subsidios a la demanda (87%). De lo que corresponde el 55% a municipios y 45% a departamentos de los recursos de subsidio a la oferta y las acciones de salud pública.
Sin embargo, la relación que existe entre gobierno central y territorial no tiene la sincronía necesaria para efectuar o ejecutar los proyectos que son considerados necesarios a nivel local. En este orden de ideas, centralizar los recursos es algo que sigue en discusión ya que existe una limitada capacidad de ejecución, así como la toma de decisiones que no siempre están alineadas con las locales. Por otra parte, la descentralización puede llevar a un uso desmedido o descontrolado de los recursos por parte de la entidad, debido a la poca capacidad de control por parte del gobierno central.
Con la reforma de salud que propone el actual gobierno se presentan un cambio notable en la administración y el comportamiento de los recursos destinados por el SGP:
En primer lugar, el numeral 7 del artículo 64, establece que los recursos del SGP deberán concentrarse en el Fondo Único Público en Salud (FUPS), del cual tiene total administración la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
En segundo lugar, los recursos de subsidio a la demanda pasarán a la “Cuenta de Atención Primaria Integral y Resolutiva en Salud (CAPS)”. Es decir, que aquellos recursos destinados al aseguramiento del régimen subsidiado y que proporcionan la atención en todos los niveles de complejidad, se concentrarán únicamente en los CAPS.
Ahora bien, se debe tener en cuenta que no es claro de donde saldrá el dinero destinado a la infraestructura de los CAPS. Además, la inexistencia de capacidad de talento humano que requiere el aumento de cobertura por parte de estos disminuirá la ejecución de gasto por parte de las Entidades. Dinero que estará en stock, siendo requerido para proveer los servicios de mediana y alta complejidad del que dejaron de financiar y corresponde aproximadamente al 50% de hogares más pobres del país.
De la reforma se puede inferir que los recursos que le corresponden al régimen contributivo estarán dentro del FUPS, de esta manera se cubrirían los gastos en servicios de segundo y tercer nivel de las Redes Integradas e Integrales de Servicios de Salud (RIIS). Esto implica que para las personas que demandan estos servicios estarían trabajando con la mitad de los recursos destinados a causa del 50% que dejó de cubrir el subsidio a la demanda.
En tercer lugar, el artículo 61 de la reforma de salud establece que los recursos que se giran (a los departamentos y municipios en la ADRES) para subsidio a la oferta, se concentrarán en una Cuenta de Fortalecimiento de la Red Pública Hospitalaria. Estos recursos serán destinados a la construcción de capacidad hospitalaria en zonas rurales y apartadas. Esto implica que ahora sería el gobierno central en que se encargará de decir cómo y cuánta infraestructura pública se debe construir.
De esto solo queda la preocupación, primero, por saber si el ADRES está en la capacidad de manejar los recursos provenientes del SGP y de Salud Pública, ya que no ha logrado ni siquiera realizar las auditorias del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Segundo, la mala gestión en la desembocara las acciones de la Salud Pública.
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