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Gobierno reglamenta procedimiento de distribución de los recursos del SGP para salud

Marzo 01 de 2020


Mediante el Decreto 268 de 2020 el Gobierno nacional definió los criterios, procedimientos y variables de distribución, asignación y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud.



Las disposiciones se aplican a las entidades territoriales del orden municipal, distrital y departamental y demás entidades responsables de la distribución, presupuestación, administración y aplicación de los recursos del SGP que garantice el acceso efectivo de la población a los servicios de salud y otros aspectos relacionados con el manejo de recursos del SGP.


Los recursos del Sistema General en Participaciones en Salud están constituidos por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, en los términos del artículo 10 de la Ley 715 de 2001.


Los recursos de la participación de salud del Sistema General de Participaciones    se destinarán y distribuirán en los componentes de: 1. En un 87% para el componente de aseguramiento en salud de los afiliados del Régimen Subsidiado. 2. En un 13% para el componente de salud pública y subsidio a la oferta.


La distribución del componente de aseguramiento en salud se asigna de acuerdo al total de la población pobre afiliada al régimen subsidiado en el país en la vigencia fiscal anterior, con el fin de estimar un valor per cápita nacional. El valor per cápita resultan que multiplicará por la población pobre afiliada al régimen subsidiado en cada entidad territorial.


Los recursos del subcomponente de salud pública se distribuirán entre los departamento, municipios y distritos del país y las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés de acuerdo con los siguientes criterios:


1. Un 68% por población. El monto de recursos para este criterio se distribuirá así:


a) En un 60% por población total.

b) En un 8% por población en riesgo de malaria.

c) Un 5% por ruralidad

d) Un 15% por porcentaje de pobreza.

e) Un 5% por densidad poblacional.

f) Un 7% por eficiencia administrativa.


La norma es reglamentaria de artículo 231 de la Ley 1955 de 2019, «Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022», el cual modificó las competencias en salud de la Nación, asumiendo la financiación, verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación – UPC de los afiliados al Régimen Subsidiado que se presten a partir del 1 de enero de 2020, como parte de las medidas para fortalecer la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Con la disposición que entra en vigor, se modifica los criterios de distribución de los recursos del SGP, contenidos en el artículo 47 de la Ley 715 de 2001.


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