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Giro directo de recursos en salud: proyecto de decreto que impactará las finanzas de las EPS e IPS

09 de noviembre de 2023


En el contexto de la constante búsqueda por mejorar la eficiencia y transparencia en el sistema de salud colombiano, ha sido revelado un proyecto de decreto que tiene el potencial de transformar significativamente la gestión de recursos en el ámbito de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) y presupuestos máximos del régimen contributivo. Este proyecto, si es aprobado, reemplazaría secciones clave del Decreto 780 de 2016, marcando un hito en la regulación del flujo directo de recursos en el sector de la salud.


El objetivo principal de este decreto es establecer el procedimiento para el giro directo de los valores reconocidos a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo, específicamente por concepto de UPC y presupuestos máximos. Además, se aplicará a las EPS del régimen subsidiado en relación con los recursos que perciban por los afiliados del régimen contributivo cuando proceda esta medida.


El giro directo de los recursos se aplicará a las EPS en casos de incumplimiento a la normativa del flujo de recursos o su giro oportuno, falta de cumplimiento con el patrimonio adecuado, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, y cuando no se garantice el acceso oportuno a los servicios de salud en zonas marginadas. También se considerará el incumplimiento cuando una EPS presente una cartera de más de 60 días superior al 10% de su composición.


Las EPS sujetas a esta medida deberán asegurar la calidad, oportunidad y exactitud de la información que reporten a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) para el giro a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías. Es importante destacar que los giros realizados por la ADRES no modificarán las obligaciones contractuales entre las instituciones prestadoras del servicio de salud, los proveedores de tecnología y las EPS, y estas últimas seguirán siendo responsables de sus obligaciones a la red de prestadores por los montos no cubiertos por el giro.


El proyecto de decreto establece directrices y requisitos para la priorización de la información de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) que recibirán el giro directo. Las EPS deberán incluir en los montos autorizados para el giro los recursos correspondientes al pago anticipado del 100% del valor contratado por la modalidad de capitación, así como el 50% del valor de las facturas radicadas en el mes anterior por otras modalidades de pago diferentes a la capitación. Los pagos a las IPS se realizarán en estricto orden de radicación de las facturas, y la EPS deberá informar detalladamente a la ADRES sobre las facturas o documentos equivalentes autorizados para el giro directo.


La Superintendencia Nacional de Salud será responsable de evaluar la cartera de las EPS, IPS y proveedores de salud, así como el cumplimiento del patrimonio adecuado para determinar la aplicación del giro directo. Los porcentajes aplicables al giro directo de los valores reconocidos por UPC incluyen descuentos en casos de incumplimiento de la normativa del flujo de recursos, del patrimonio adecuado, y en situaciones de vigilancia especial, intervención o liquidación. Además, se establecen porcentajes específicos para operaciones en zonas marginadas y de baja densidad poblacional.


La ADRES será la encargada de identificar contablemente los recursos del giro directo y efectuar los pagos respectivos a las instituciones de prestación de servicios y proveedores, siguiendo los términos y condiciones establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Este proyecto de decreto, basado en la recientemente aprobada ley 2294 de 2023, representa un paso importante hacia una gestión más efectiva y transparente de los recursos en el sistema de salud colombiano.



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