12/06/2024
Consejo de Estado declaró infundada nulidad que pedía la Sociedad Portuaria de Barranquilla de un laudo que no los favoreció.
En tribunales nacionales la Nación se acaba de salvar de pagar 20 millones de dólares que exigían la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A. (SPRB) y Barranquilla International Terminal Company S.A. (Bitco) en una demanda en la que alegaban que Cormagdalena había incumplido la obligación de hacerle mantenimiento al canal navegable del río Magdalena, y en la que decían que no se había garantizado un mínimo de profundidad.
El monto en dólares correspondía a 5 millones por el tema del mantenimiento y 15 por la devolución de la contraprestación, pero en una sentencia que acaba de ser notificada el Consejo de Estado declaró infundado el recurso de nulidad que la sociedad portuaria y Bitco habían interpuesto contra un laudo del 24 de abril de 2023 del Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que negó las pretensiones de las compañías.
Puntualmente, las empresas decían que había un “incumplimiento de la obligación de Cormagdalena de mantener los niveles de profundidad adecuados para la navegación y las actividades portuarias del canal navegable de acceso al Puerto de Barranquilla del río Magdalena, y la pérdida de ingresos por el desvío de motonaves por la restricción del calado de dicho canal”, y cuestionaban también “los pagos de dinero en exceso por concepto de la contraprestación por infraestructura”.
En este proceso, Cormagdalena y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), que intervino en defensa de los intereses del Estado, se opusieron a lo que alegaban las compañías.
El 24 de abril del año pasado, el Tribunal arbitral de la Cámara de Comercio solo concedió a las empresas dos de sus pretensiones, pero negó las demás, por lo cual las compañías pidieron la anulación de la decisión ante el Consejo de Estado.
Así, en la defensa de su recurso ante la alta corte decían, por ejemplo, que al resolver las pretensiones relacionadas con “el pago de la contraprestación en exceso” por parte de la sociedad portuaria, el Tribunal dejó de aplicar varias disposiciones normativas y contractuales. Y frente al tema del “incumplimiento de Cormagdalena de su obligación de garantizar la navegabilidad en el canal navegable de acceso al Puerto de Barranquilla”, la parte convocante decía que el panel arbitral se apartó manifiestamente de las normas aplicables a los contratos de concesión de infraestructura portuaria.
El Consejo de Estado no les dio la razón en ninguno de los argumentos. En el fallo de la subsección C de la Sección Tercera, con ponencia del magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, se lee que la conclusión a la que llegó el Tribunal sobre el pago de la contraprestación está sustentada en la interpretación que de las cláusulas contractuales realizó precisamente el Consejo de Estado en una decisión de 2018, es decir, el laudo determinó este punto acorde con la jurisprudencia vigente.
“La Subsección advierte que las pretensiones formuladas en la demanda arbitral, relacionadas con la controversia bajo examen no prosperaron por falencias probatorias de la parte demandante relativas, particularmente, a la cuantificación del monto de la contraprestación por infraestructura (...) la decisión del Tribunal respecto de la controversia relativa al ‘pago de la contraprestación en exceso por parte de la SPRB’ se fundó en una argumentación jurídica basada en los elementos probatorios allegados al plenario”, dijo el Consejo de Estado.
Y frente a lo de la profundidad para la navegabilidad, el alto tribunal dijo que los argumentos en los que se fundó la causal bajo estudio “no denotan la existencia de un fallo en conciencia o equidad ni, menos aún, que esto se percibiera forma manifiesta en el laudo recurrido. (...) Es evidente así que fue invocada indebidamente la existencia de un fallo en conciencia o equidad y que la intención que subyace al recurso no es que se corrija una decisión que pretermitiera el ordenamiento jurídico, sino que se revise la decisión de fondo, para que se haga una nueva valoración de las pruebas y una interpretación de la ley y del contrato ajustada a los intereses de la parte recurrente”, señaló el alto tribunal.
Por esto, el Consejo de Estado declaró infundado el recurso de nulidad y, como lo dictan las normas, condenó en costas a la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A. y a Barranquilla International Terminal Company S.A., que deberán pagar 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de Cormagdalena.
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