El Ministerio de Salud expide la Resolución 695 de 2026 y actualiza las exclusiones de financiación en búsqueda de mejorar la sostenibilidad en el uso de los recursos públicos de salud
- 30 abr
- 2 min de lectura
El 24 de abril de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 695 de 2026, mediante la cual actualizó el listado de servicios y tecnologías que no podrán ser financiados con recursos públicos del sistema de salud. Esta decisión, liderada por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, no es una medida aislada ni arbitraria, es el resultado de un proceso técnico, participativo y transparente que incluyó revisión de evidencia científica, análisis de costo-efectividad, conceptos de expertos clínicos, participación del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS), asociaciones científicas y ciudadanía en general.
Las exclusiones incorporadas se sustentan en tres criterios fundamentales. El primero aplica a tecnologías con finalidad cosmética o suntuaria, cuyo propósito no es recuperar ni mantener la capacidad funcional de las personas sino modificar su apariencia sin impacto real en la salud. El segundo excluye tecnologías sin evidencia suficiente de eficacia, efectividad o seguridad. El tercero descarta aquellas que simplemente no corresponden a necesidades sanitarias reales ni generan resultados en salud medibles.
Es importante señalar que, lejos de restringir el derecho fundamental a la salud, la Resolución reafirma que los recursos del sistema de salud deben destinarse exclusivamente a garantizar el acceso a tecnologías seguras, eficaces y necesarias para la atención en salud, protegiendo así la sostenibilidad del sistema y la equidad en la asignación de los recursos.
Con base en estos criterios, la Resolución incorpora tres nuevas tecnologías al listado de exclusiones: el minoxidil tópico con fines estéticos, por no estar orientado al tratamiento de condiciones que comprometan la salud integral del paciente; las restauraciones dentales con incrustaciones metálicas de carácter cosmético, por no responder a una necesidad clínica prioritaria; y la diacereína para el tratamiento de la osteoartrosis, por ausencia de evidencia concluyente sobre su eficacia y seguridad.
Esta resolución tiene una conexión directa con la administración eficiente de los recursos del SGP-Salud. Los principios que la sustentan —eficiencia, sostenibilidad fiscal y equidad en la asignación de recursos— son los mismos que el Decreto 028 de 2008 busca garantizar a través del monitoreo, seguimiento y control sobre el uso de las transferencias de la Nación a las entidades territoriales. Al delimitar con claridad qué tecnologías pueden financiarse con recursos públicos, el Ministerio le proporciona a las entidades territoriales un marco normativo preciso para la ejecución del gasto, reduciendo el riesgo de destinaciones indebidas y fortaleciendo la sostenibilidad del sistema. El control del gasto en salud no empieza en la auditoría: empieza en la claridad de las reglas.
Fuente:
Ministerio de Salud y Protección Social. (2026, 24 de abril). El Ministerio de Salud expide la Resolución 695 de 2026 y actualiza las exclusiones de financiación en el sistema. https://www.minsalud.gov.co/Comunicaciones/noticias/2026/Paginas/resolucion-695-de-2026-actualiza-exclusiones.aspx

.png)




Comentarios