El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) ha implementado una modificación clave en la normativa relacionada con la certificación de información para la distribución de recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas . Esta actualización, oficializada a través de un nuevo decreto, busca mejorar la precisión y la inclusión en la distribución de recursos destinados a las comunidades indígenas en Colombia.
La modificación introducida en el Decreto 1170 de 2015, que rige el Sector Administrativo de Información Estadística, fue concertada en el marco de la Mesa Permanente de Concertación (MPC) entre el gobierno nacional y los pueblos indígenas. El objetivo principal es fortalecer la certificación de la población en los resguardos indígenas, incluyendo aquellos situados en áreas no municipalizadas.
Para la expedición de la certificación de población de los resguardos indígenas, el DANE utilizará diversas fuentes de información. Estas incluyen las proyecciones de población del último censo nacional de población y vivienda, así como encuestas estadísticas, registros administrativos y datos derivados de autocensos y censos propios realizados por las comunidades indígenas. Esta multiplicidad de fuentes permitirá una evaluación más precisa y representativa de las necesidades de estas comunidades.
Además, el proceso de certificación considerará estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierras que respalden los actos administrativos de formalización de resguardos emitidos por la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Este enfoque integral asegurará que la información utilizada sea robusta y adecuada para la distribución de recursos.
Todo el proceso se ajustará a los requerimientos técnicos y de calidad establecidos por el Sistema Estadístico Nacional (SEN) y se enmarcará en los principios de progresividad e inclusión estipulados en la Ley 2335 de 2023. Esta ley, promulgada recientemente, establece disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país, subrayando la importancia de la inclusión y la representatividad de todas las comunidades en los procesos estadísticos.
El decreto, que entró en vigor tras su publicación, modifica el Decreto 1170 de 2015 añadiendo el artículo 2.2.3.1.8. al Capítulo 1, del Título 3, de la Parte 2 del Libro 2 del mencionado decreto. Esta adición normativa representa un avance significativo en la gestión de los recursos para las comunidades indígenas, asegurando que la distribución sea equitativa y basada en datos precisos y actualizados.
Con esta medida, el gobierno nacional reafirma su compromiso con la inclusión y el bienestar de los pueblos indígenas, mejorando la administración de los recursos destinados a sus resguardos y asegurando un enfoque más justo y equitativo en la gestión de la información estadística.
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