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Comunidades indígenas: ¿cómo enfrentar la vulnerabilidad en la pandemia?

21 de Abril de 2020


La comunidad de Juristas Akubadaura, sugiere la implementación de algunas medidas que se pueden incorporar en el presupuesto público respecto al tratamiento de la pandemia del covid-19 que permitirían que los recursos asignados dentro del presupuesto lleguen efectivamente a las comunidades indígenas.



El 30 por ciento de los pueblos indígenas en Colombia se encuentra en riesgo de extinción física y cultural, muchos de ellos con poblaciones de menos de mil sobrevivientes. La pandemia para estos pueblos podría significar, simplemente, su desaparición. Protegerlos depende de la voluntad de los pueblos, la proactividad de sus autoridades y, la capacidad del Estado para coordinar acciones en los distintos niveles (nacional, departamental, local) y, muy especialmente, de la disponibilidad adecuada, suficiente y oportuna de los recursos necesarios para llevarlas a cabo, con la amplitud y celeridad que una emergencia sanitaria requiere.

Según el boletín Nº15 del Sistema de Monitoreo Territorial – SMT- de la Organización Nacional Indígena de Colombia -Onic-, publicado el pasado 16 de abril, existen 201.576 familias indígenas en riesgo de contagio de covid-19, por encontrarse cerca a centros poblados donde se han reportado casos confirmados de presencia del virus, esto sumado a los 535.113 indígenas en riesgo para enfrentar la emergencia “al no contar con las condiciones humanitarias requeridas para el aislamiento preventivo obligatorio”.

El mismo reporte señala que a la fecha hay confirmados cinco casos de contagio entre las comunidades indígenas, dos en la comunidad binacional Yukpa en Norte de Santander, dos en el Pueblo Pasto en Nariño y un caso en el pueblo Zenú en Córdoba; “en observación y seguimiento especial” permanecen 90 personas del pueblo Emberá Dobida en el departamento del Chocó por casos sospechosos de contagio. Estas cifras muestran la vulnerabilidad de las comunidades indígenas para enfrentar una situación de emergencia como la que vive el país.

Como resultado del análisis de la asignación de recursos a los pueblos étnicos entre 2002 y 2019, que hace la Corporación Indígena, Comunidad de Juristas Akubadaura, se concluye que en 17 años “los recursos del Presupuesto General de la Nación con enfoque diferencial no superan el 0,05 por ciento, en promedio” y el incremento no es sostenido; así mismo el informe también refiere que de los 1.582, acuerdos suscritos entre el Gobierno Nacional y los pueblos indígenas, “en el marco de la Mesa Permanente de Concertación, muchos de los cuales hacen parte de políticas públicas, tienen un porcentaje de implementación, en promedio, correspondiente al 3,9 por ciento, evidenciando un incumplimiento sistemático de aquellos acuerdos que en algunas oportunidades son promovidos por el mismo Ejecutivo.

Esta situación se agrava en momentos de una crisis como la que se vive actualmente por cuenta de la emergencia causada por la pandemia del covid-19, mucho más si se tiene en cuenta que según datos del Gobierno Nacional, la pobreza multidimensional de los pueblos indígenas es 2,5 veces más alta que el total nacional. Para los pueblos indígenas las desventajas se dan en materia de educación, salud y acceso a servicios de primera infancia, vivienda, acueducto y alcantarillado.

Esta situación, que ya corresponde a un estado de cosas grave, y objetable en tiempos de normalidad, resulta completamente inaceptable en tiempo de crisis sanitaria, puesto que lo que está en juego es la pervivencia de los pueblos indígenas, muchos de los cuales han sido explícitamente declarados en peligro de extinción física por las sentencias y autos de la Corte Constitucional.


La diferencia entre tener la plata y acceder a ella


Es claro que, por disposición constitucional derivada de fallos de la Corte Constitucional (Sentencia T025-04, Auto 004 -09 y Auto 266 -17)  “Los pueblos indígenas tienen derecho a una partida proveniente del Sistema General de Participaciones, que está dirigida a financiar inversiones para la mejora de la condición de vida de los habitantes en sus respectivos resguardos. Dicha partida corresponde a un 0,52 de todo el SGP, que para el año 2021 está proyectado en 43,8 billones de pesos. Esto significa que durante la vigencia se deben girar estos recursos a los respectivos municipios o resguardos directamente para su ejecución. En el país, hasta la fecha, para manejar directamente estos recursos, solamente hay certificados 10 resguardos, los demás deben recibirlos por intermedio de las administraciones municipales”.

En la mayoría de las fuentes de recursos públicos, los cabildos y resguardos quedan sometidos a diversos tipos de intermediación, y a criterios de focalización inconsultos, sin la incorporación del enfoque diferencial que, como consecuencia, les dejan en último lugar frente a la distribución de las partidas dirigidas a financiar la política pública. Entre todas las expresiones institucionales de gobierno en el territorio nacional, los cabildos, asociaciones de cabildos y otros organismos de gobierno propio de los pueblos indígenas resultan ser, justamente, las peor ubicadas en términos del acceso a los recursos que se necesitan para enfrentar la emergencia sanitaria.

Esto ocurre, en buena medida, debido al incipiente desarrollo de la normatividad vigente en el país, para regular el carácter de entidad territorial que la Constitución les confiere a los resguardos (y otros territorios indígenas), ello impide que las autoridades propias puedan acceder de primera mano a los recursos públicos que la misma Constitución, la Ley y las políticas públicas les asignan.

Habida cuenta de las facultades especiales que la Emergencia Económica, Social y Ecológica le confiere al ejecutivo (Decreto 417 del 17 de marzo de 2020), se debe considerar dar curso a un diálogo estrecho con las autoridades de los Pueblos Indígenas para tomar medidas de carácter urgente que protejan a los pueblos indígenas de los enormes riesgos que les plantea la pandemia.


Desde los mecanismos vigentes, unas propuestas


La comunidad de Juristas Akubadaura, sugiere la implementación de algunas medidas que se pueden incorporar en el presupuesto público respecto al tratamiento de la pandemia del covid-19, usando mecanismos incluidos en el marco normativo actual, que permitirían que los recursos asignados dentro del presupuesto lleguen efectivamente a las comunidades indígenas.

Una de ellas es que el DNP en interlocución con la Mesa de Concertación para los Pueblos y Organizaciones indígenas -MPC, conciba y promulgue una circular orientando a las administraciones municipales para que establezcan los mecanismos más expeditos que permitan que los recursos de la Partida Especial para Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones -SGP- y que tienen las alcaldías, sean transferidos de inmediato a los resguardos y puedan ser invertidos cuanto antes en las soluciones gestionadas por las autoridades para la emergencia sanitaria.

En ese mismo sentido, es necesario que el DNP en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, oriente a las entidades territoriales para garantizar la disponibilidad y traslado de los recursos que van dirigidos a la implementación de las acciones ligadas al sostenimiento de los Sistemas de Salud y Educación Indígenas Propios (Sispi y Seip, respectivamente). En tiempos de normalidad estos sistemas reciben recursos para convenios de administración de la educación y recursos dirigidos a las EPS indígenas, entre otras asignaciones.

Para las administraciones territoriales se propone que adopten orientaciones claras que les permita usar recursos para garantizar que los sistemas propios, y las acciones de educación y salud que amerita la actual emergencia, se lleven a cabo en concertación con las autoridades indígenas en cada territorio y que, se transfieran los recursos que sean necesarios para la atención de estos procesos, con toda celeridad y de acuerdo a las medidas de la contingencia.

El Decreto 513 de 2020, promulgado por el Ejecutivo en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, establece medidas relacionadas con la forma en que se asignan los recursos del Sistema General de Regalías, en particular, sobre el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con estos recursos, por lo que se propone Incluir de manera clara el enfoque diferencial en las disposiciones relativas al Decreto, de manera que se permita y facilite directamente a los pueblos indígenas la presentación de estos proyectos en el marco de la emergencia, y al DNP se le oriente la tarea de acompañamiento para la estructuración de los mismos, función que de hecho ya tiene.

Asimismo, generar todas las condiciones necesarias de acompañamiento para viabilizar técnicamente aquellos proyectos que hayan sido presentados directamente por las autoridades ancestrales y que, por alguna razón técnica, han sido previamente devueltos a revisión en los Ocad, y que están relacionados con los sectores y soluciones priorizadas por la emergencia sanitaria; de igual forma aprobar de manera inmediata aquellos proyectos que están pendientes de aprobación, y que cumplan con las características ya señaladas por el decreto relativo a las condiciones de emergencia.

Es necesario que se expida una norma en el marco de la Emergencia, que garantice que una parte importante de los recursos del Sistema General de Regalías, financien proyectos en los más de 800 resguardos indígenas del país y los cerca de 543 mil hogares que allí habitan.

Otra propuesta tiene que ver con la compensación por devolución del IVA a población indígena para mitigar los impactos sociales de la emergencia. Para tener un orden de proporción, solamente en el ámbito de la Organización Nacional Indígena de Colombia -Onic-, se cuentan cerca de 543 mil hogares, correspondientes a 2.245.000 personas, de las cuales solamente 207.904 son parte del programa Familias en Acción, y alrededor de 45 mil son beneficiarios del programa Colombia Mayor, lo que deja automáticamente por fuera del espectro de la devolución del IVA a una importante proporción de los hogares, que se encuentran en territorios indígenas, sin contar con aquellos que se encuentran en ámbitos de ciudad.

Al DNP, bajo las facultades que le otorga el decreto 419/20, y como parte del enfoque diferencial, se le propone: Incluya de manera inmediata en la compensación por el IVA a la totalidad de los hogares indígenas beneficiarios de Familias en Acción y Colombia Mayor; y que, lo más pronto posible, haga lo mismo para el total de los hogares indígenas que se encuentran en los territorios o en ámbito de ciudad, y que pertenecen a los estratos más vulnerables de la población, que son la mayoría.

Como último punto se propone la inmediata incorporación del enfoque diferencial a todas las medidas administrativas que han sido promulgadas en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica. Desde que fue decretada la Emergencia, el Gobierno Nacional ha promulgado varios decretos, como los que aquí se han comentado, en los que se asignan nuevas facultades, relajan competencias, dirigen recursos, establecen medidas de distinta índole.

Es absolutamente necesario que aquellas medidas que tengan impactos sobre los pueblos indígenas surtan un proceso de concertación previa con las autoridades indígenas y sus organizaciones, particularmente con la Mesa Permanente de Concertación, donde se encuentran representadas las cinco organizaciones nacionales de los pueblos indígenas.

Así sean medidas en el marco de una Emergencia manifiesta, como la actual, deben incluir el enfoque diferencial con miras a garantizar los derechos de los pueblos indígenas, constitucionalmente reconocidos y, sobre todo, a garantizar que los pueblos indígenas, como resultado de las disposiciones, no queden ubicados, nuevamente, en una situación de desventaja frente al resto de la población mayoritaria.

Es importante mencionar que el Sistema General de Participaciones (SGP), cuenta con una asignación específica para Resguardos Indígenas; no obstante, el grueso de estos recursos (casi el 90 por ciento) aún son administrados por las entidades territoriales, lo cual preocupa dadas las evidencias de irregularidades que han sido denunciadas por entes de control. En el mismo sentido, el Sistema General de Regalías (SGR) presenta enormes dificultades para la incorporación de un enfoque diferencial étnico, requiriendo ambos de un seguimiento específico y con análisis de impacto sobre este tipo de recursos. 

Contar con presupuestos con enfoque diferencial incluye también una perspectiva de eficiencia, hasta garantizar el reconocimiento constitucional y el acceso y goce efectivo de los derechos, al generar impactos que transformen las realidades territoriales y disminuyan las brechas sistemáticas que sufren los pueblos étnicos. Además de fomentar el cumplimiento a los acuerdos suscritos y fomentar confianza en las estructuras institucionales de Estado.



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