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Autoridades están obligadas a garantizar el suministro de agua potable aun en zonas rurales de difícil acceso, resuelve la Corte Constitucional de Colombia

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    boletin028
  • hace 8 horas
  • 2 Min. de lectura

La Corte Constitucional de Colombia, mediante la Sentencia T-161 de 2025, amparó los derechos fundamentales al mínimo vital de agua y vivienda digna de un adulto mayor en situación de vulnerabilidad socioeconómica, cuya vivienda se encuentra en una zona rural no reconocida en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). El alto tribunal reiteró que la ubicación geográfica no puede ser un criterio válido para negar el acceso al agua potable, en tanto este constituye un derecho fundamental y un servicio público esencial.

Fuente: El Espectador
Fuente: El Espectador

El caso surgió tras la supresión de una conexión informal al sistema de acueducto por parte de la empresa prestadora, con el argumento de ausencia de permisos legales. Aunque el juez de instancia había negado la tutela por no agotarse previamente la vía administrativa, la Corte reconoció que, en contextos de urgencia y vulnerabilidad, el principio de subsidiariedad no puede convertirse en una barrera para el acceso a derechos básicos.

En su análisis de fondo, la Corte reafirmó que el derecho al agua debe garantizarse de forma universal, continua, suficiente, salubre, asequible y aceptable, en concordancia con los estándares del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas. Además, precisó que los municipios y distritos están obligados a implementar soluciones alternativas, tanto colectivas como individuales, que cumplan los requisitos técnicos del reglamento sectorial, incluso mediante esquemas comunitarios administrados por organizaciones locales.

Fuente: Ambito Jurídico
Fuente: Ambito Jurídico

La decisión subraya que el acceso al agua potable tiene una doble dimensión en el ordenamiento jurídico colombiano: como derecho fundamental y como servicio público con finalidad social, de acuerdo con los artículos 365 y 366 de la Constitución. En consecuencia, el Estado está obligado a asegurar su prestación eficiente y equitativa, priorizando el gasto público social en los planes y presupuestos de los niveles nacional y territorial.

Como medida de protección inmediata, la Corte ordenó a las autoridades competentes garantizar el suministro de agua al accionante mientras se materializa una solución habitacional definitiva, con enfoque de sostenibilidad y participación comunitaria.


Fuente: Diario Constitucional. "Autoridades están obligadas a garantizar el suministro de agua potable aun en zonas rurales de difícil acceso, resuelve la Corte Constitucional de Colombia". Disponible en: https://www.diarioconstitucional.cl/2025/06/18/autoridades-estan-obligadas-a-garantizar-el-suministro-de-agua-potable-aun-en-zonas-rurales-de-dificil-acceso-resuelve-la-corte-constitucional-de-colombia/

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