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Así operarán Salud Total, Compensar, Sura y otras EPS al convertirse en Gestoras de Salud


25 de abril de 2024


Después de un 'tira y afloje' por la reforma a la salud, las EPS 'sobrevivientes' de las intervenciones acordaron, con el gobierno del presidente Gustavo Petro, convertirse en Gestoras de Salud y Vida.


"Hemos trabajado sobre una propuesta y acordado aspectos relacionados con la transformación de las EPS en Gestoras de Salud y Vida: su nuevo rol, responsabilidades, interacción con otros actores y competencias", dice el comunicado conjunto.





El documento contiene la firma de Salud Total EPS, EPS Sura, Nueva EPS, Compensar EPS, Mutualser EPS y Coosalud EPS, además del Ministerio de Salud, Acemi y Gestarsalud.


La propuesta de nueva reforma a la salud "será enriquecida con los aportes de los demás actores del sistema, especialmente pacientes, personal de salud y prestadores de servicios de salud" una vez sea presentada en el Congreso de la República.


El borrador del Gobierno Nacional aclara que, durante este proceso de transformación, las EPS seguirán funcionando como lo han venido haciendo y la atención de los usuarios será garantizada sin traumatismo alguno.


Las EPS, además de presentar un plan de saneamiento de pasivos aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, deberán cumplir progresivamente, durante este lapso, con nueve parámetros:


  1. Colaborar en la organización de los Centros de Atención Primaria en Salud conforme a la organización de las redes integrales e integrada de servicios de salud por parte del Ministerio de Salud y Protección Social que serán financiados por la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud (Adres).

  2. Durante los dos años de transición previstos en esta ley, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deberán efectuar las reformas estatutarias, estructurales, administrativas y operativas a que haya lugar, para adoptar su naturaleza de Entidades Gestoras de Salud y Vida, de acuerdo con los requisitos de habilitación que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

  3. Durante el periodo de tiempo que permanezcan como Entidades Promotoras de Salud (EPS), el Ministerio de Salud y Protección Social determinará, de acuerdo con las capacidades de la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud (Adres), la implementación del giro directo.

  4. Se organizarán progresivamente por territorios para la gestión en salud, reconociendo su experiencia en los sitios en donde históricamente han gestionado el riesgo en salud con buenos resultados y conservando sus afiliados. En los mencionados territorios y acreditando los requisitos necesarios, se podrán establecer como Gestoras de Salud y Vida, articulándose con los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) presentes en el correspondiente territorio para la gestión en salud.

  5. Articularán a los prestadores de servicios de salud dentro de las redes integrales e integradas de servicios de salud que organicen las secretarías departamentales y distritales en coordinación con las gestoras de salud y vida de acuerdo con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. La habilitación y autorización de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Servicios de Salud (RIITSS) estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social.

  6. Presentarán a la Superintendencia Nacional de Salud un plan de saneamiento de pasivos el cual tendrán la obligación de implementar en un tiempo no superior a 48 meses, contados a partir de su autorización por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, al finalizar dicho plazo deberán garantizar el paz y salvo de todas las deudas, dándole prelación al pago del talento humano.

  7. Antes de cumplir los dos años de transición previstos en esta ley, las Entidades Promotoras de Salud que cumplan los requisitos podrán transformarse en Entidades Gestoras de Salud y Vida (EGSVI), las cuales podrán ser de naturaleza privada o mixta y su conformación, habilitación y funcionamiento estará conforme a las condiciones y plazos señalados en la presente Ley.

  8. Todas las Entidades Promotoras de Salud tendrán plazo máximo de dos años para cumplir con la disposición de prohibición de integración vertical en la mediana y alta complejidad.

  9. Las EPS que permanezcan en el periodo de transición recibirán el valor anual per cápita sin situación de fondos, para los servicios de mediana y alta complejidad, la cual será reconocida mensualmente de acuerdo con las definiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Salud.


La Adres girará directamente los recursos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), los operadores logísticos y gestores farmacéuticos y compañías de la industria farmacéutica que hayan auditado y aprobado la EPS.


Por otra parte, la transformación en Entidades Gestoras de Salud y Vida no implica su liquidación, sino un proceso de disolución. Los activos, pasivos y patrimonio pasarán en bloque a la EGSVI con subrogación de todos los deberes, derechos y obligaciones.


En diálogo con Blu Radio, el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, resumió el acuerdo entre el Gobierno y las EPS: "Dejan de ser aseguradoras financieras, continúan con el aseguramiento de salud. Se mantiene todo el trabajo, todo lo que hacen las EPS. Van a auditar todas las cuentas porque ya el dinero no va a llegar a las EPS, sino que lo va a transferir la Adres directamente".


En caso de que una Gestora de Salud y Vida no cumpla con los estándares de gestión, recibirá hasta 30 % menos de su ingreso por remuneración; y, en caso de reincidencia en dos periodos consecutivos, será objeto de medida de supervisión especial por parte de la Supersalud.

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